viernes, 30 de septiembre de 2011

PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN


Ø Condiciones:
·    Tener 64 años de edad real.
·    Reunir los  requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria: estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización.
·    Pertenecer a una empresa que esté obligada a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.


Ø Cantidad en la prestación:


MENSUALES
ANUALES
Clase de Pensión
Con cónyuge a cargo
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Con cónyuge no a cargo
Con cónyuge a cargo
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Con cónyuge no a cargo
JUBILACIÓN
Titular con 65 años
742,00
601,40
570,40
10.388,00
8.419,60
7.985,60
Titular menor de 65 años
695,40
562,50
531,50
9.735,60
7.875,00
7.441,00




La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio.
Sin embargo, el nuevo sistema de jubilación, basado en la gradualidad y flexibilidad, contempla diversos supuestos en los  que se reconoce el derecho a la jubilación antes de esa edad.
Se establecen incentivos para el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización.

ØCambios más significativos ley 27/2011

  • Jubilación:

La edad legal de jubilación, hasta ahora establecida en los 65 años. Desde el 1 de enero del 2013 se irá incrementando gradualmente la edad de jubilación hasta los 67.
  • Jubilación anticipada:

Se prevén 2 modalidades, siempre que se haya cotizado durante almenos 33 años:

1º- jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
2º- se mantiene la jubilación anticipada a los 61 años, siempre que el cese del
trabajador se derive de situaciones de crisis o cierre de la empresa.

  • Jubilación parcial:
1º- Se mantiene la posibilidad de acceder a ésta entre 65 y 67 años se aplicará paulatinamente, siempre que la reducción de jornada esté entre el 25%-75%.

2º- En los casos en que se precise la celebración simultánea de contrato de relevo, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no pueda ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.



Para solicitar la prestación por jubilación deberemos rellenar el siguiente cuestionario 


En los casos de personas con discapacidad, el período de cotización exigido se minora de los 30 años actuales a los 25 años.




RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO


Ø Nomenclatura:

·       Prestación Riesgo durante el embarazo
·       Lactancia


Ø Requisitos

·       Situación de alta en Seguridad Social.
Estar embarazada o, en su caso, en situación de lactancia natural.
·        Desempeñar un puesto de riesgo para el embarazo o lactancia natural
·       Que la empresa suspenda el contrato de trabajo por imposibilidad de adaptación o por la inexistencia de un puesto de trabajo exento de riesgo.

Ø Cuantía de la prestación
100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales.
  • Modelos a presentar
Uno de los modelos a presentar es el modelo de solicitud de riesgo durante el embarazo o lactancia.
A continuación presentamos dicho modelo.

BASE REGULADORA POR IT

     Todo trabajador durante su etapa laboral puede contraer una Incapacidad Temporal por las siguientes causas:

Ø Enfermedad Común O Accidente No Laboral :  

La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización.
     No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.



Ø En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:



El subsidio asciende al 75% de la base reguladora correspondiente, a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo.
Por convenio colectivo puede complementarse el subsidio derivado de IT a cargo de las empresas hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe.. La responsabilidad del pago de este complemento es exigible únicamente a la empresa , sin que exista responsabilidad subsidiaria de la Mutua o el INSS.
 Para identificar una incapaciad temporal podremos dirigirnos al siguiente escrito.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Ø Condiciones
  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en algún régimen de la Seguridad Social que contemple la prestación por desempleo.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido: 12 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
  • Estar en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad

Ø Calculo
  La prestación por desempleo se calcula en función de la base reguladora que tenga el trabajador.
Para obtener una información más detallada podemos encontrarla en el siguiente enlace

 

SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Este subsidio es para personas que hayan perdido el empleo involuntariamente, tengan rentas inferiores al 75% del SMI y hayan cotizado de 180 a 359 días o hayan cotizado de 90 a 179 días y tengan responsabilidades familiares.


 
El siguiente esquema muestra la situación de un español emigrante a la vuelta a España , cuales son sus derechos y a que prestaciones puede acceder.







Para obtener dicha prestación debes de cumplir los siguientes requisitos


DOCUMENTACIÓN PRESTACIÓN POR MATERNIDAD


  •    en caso de paternidad/maternidad por nacimiento:
Libro de familia o certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
  •  en caso de paternidad por adopción o acogimiento:
     Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.



    El documento a rellenar por los solicitantes a esta prestación es el siguiente.

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD


Cuando una trabajadora se encuentre en la etapa de maternidad debera realizar lo siguiente: 

Ø informe de maternidad
El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos:
·   Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso  con anterioridad a aquél.
·   Fecha del parto.
·   El informe de maternidad constará de un original y tres copias.
·   Cuando la trabajadora se encontrara en situación de incapacidad temporal iniciada antes del parto, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.
·   El Servicio Público de Salud remitirá a la Entidad gestora el informe de maternidad y el parte de alta médica en el plazo de los 5 días natural es siguientes al de su expedición.




     Los trámites y gestiones que deberá gestionar la madre o futura madre los encontraremos aquí.

SERVEF


CENTRO SERVEF DE EMPLEO-SUECA
CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Ext.: Tel.: 961701885 Ext. Fax: 961704476
C/ XUQUER 3, ESQUINA CRONISTA RIBERA
46410 SUECA
     Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Tiene a su cargo la ejecución de la política de Generalitat Valenciana en cuanto a:
  • Intermediación en el mercado de trabajo.
  • Orientación laboral.
  • Formación profesional (ocupacional y en su caso continua).
  • Fomento del empleo.
    Competencias
El SERVEF gestionará en el ámbito de la Comunidad Valenciana:
  • Las políticas de empleo y formación profesional, tanto ocupacional como continua.
  • La intermediación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo.
  • La orientación laboral.
                  Funciones:
En el ámbito de la Inserción Laboral:
  • Prestar los servicios de intermediación laboral a través de los centros SERVEF (Centros de Empleo y Formación de titularidad autonómica) 
  • El sistema público se complementará con los Centros Colaboradores y Asociados mediante su previa homologación. 
  • Planificar, ejecutar y controlar las acciones y programas de Formación Profesional Ocupacional y Continua, y llevar las actuaciones del Programa Nacional de Formación, en el marco autonómico.
  • Impulsar, desarrollar y ejecutar los programas de creación de empleo entre los colectivos de desempleados, especialmente para los más descriminados.
En el siguiente enlace encontraremos toda la información necesaria del SERVEF

PROTECCIÓN SOCIAL


Protección social
Ø CARACTERÍSTICAS:
  • Definición de protección social:
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo.

·       Niveles:
Las prestaciones de la Seguridad Social pueden ser de  tres tipos:


Tienen derecho a percibirlas aquellas personas que hayan estado cotizando a la Seguridad Social durante su etapa de actividad laboral.
Se clasifican, a su vez, en subsidios o prestaciones económicas de carácter temporal -incapacidad temporal y desempleo- y las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad.

Nivel no contributivo
 Responden a una exigencia de solidaridad y su financiación se realiza mediante transferencias de los Presupuestos Generales del Estado a la Seguridad Social.

Nivel complementario:
Su cobertura es voluntaria y la contratación es libre. Está constituido  por las Entidades de Previsión Social y los Fondos de Pensiones y el contenido prestacional está constituido por prestaciones asistenciales y económicas.


·       Beneficiarios:
 En la modalidad contributiva: los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional:
  • Trabajadores por cuenta ajena (que, por norma general, suelen encuadrarse en el Régimen General).
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Socios trabajadores de las cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios.
En la modalidad no contributiva: estarán comprendidos los españoles que residan en España.


Ø OBLIGACIONES PARA LA PRESTACIÓN:
Una de las obligaciones entre otras que debe de tener el trabajador es:

·       AFILIACIÓN:
 Es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce  inclusión en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez, realiza una actividad laboral.
Los solicitantes pueden ser los siguientes:
·       Trabajadores por cuenta ajena
·       Trabajadores por cuenta propia o autónomos
·       Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
·       Estudiantes
·       Funcionarios públicos, civiles o militares
Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral en el Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación.
Ø CARACTERÍSTICAS:
·       Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
·       Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.
·       Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
·       Es exclusiva.
La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social" .



·       ALTAS Y BAJAS:
Las altas y bajas son actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de Seguridad Social.
Las altas y bajas, iniciales o sucesivas, han de reflejar formalmente la vida laboral de la persona.