viernes, 30 de septiembre de 2011

PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN


Ø Condiciones:
·    Tener 64 años de edad real.
·    Reunir los  requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria: estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización.
·    Pertenecer a una empresa que esté obligada a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.


Ø Cantidad en la prestación:


MENSUALES
ANUALES
Clase de Pensión
Con cónyuge a cargo
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Con cónyuge no a cargo
Con cónyuge a cargo
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Con cónyuge no a cargo
JUBILACIÓN
Titular con 65 años
742,00
601,40
570,40
10.388,00
8.419,60
7.985,60
Titular menor de 65 años
695,40
562,50
531,50
9.735,60
7.875,00
7.441,00




La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio.
Sin embargo, el nuevo sistema de jubilación, basado en la gradualidad y flexibilidad, contempla diversos supuestos en los  que se reconoce el derecho a la jubilación antes de esa edad.
Se establecen incentivos para el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización.

ØCambios más significativos ley 27/2011

  • Jubilación:

La edad legal de jubilación, hasta ahora establecida en los 65 años. Desde el 1 de enero del 2013 se irá incrementando gradualmente la edad de jubilación hasta los 67.
  • Jubilación anticipada:

Se prevén 2 modalidades, siempre que se haya cotizado durante almenos 33 años:

1º- jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
2º- se mantiene la jubilación anticipada a los 61 años, siempre que el cese del
trabajador se derive de situaciones de crisis o cierre de la empresa.

  • Jubilación parcial:
1º- Se mantiene la posibilidad de acceder a ésta entre 65 y 67 años se aplicará paulatinamente, siempre que la reducción de jornada esté entre el 25%-75%.

2º- En los casos en que se precise la celebración simultánea de contrato de relevo, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no pueda ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.



Para solicitar la prestación por jubilación deberemos rellenar el siguiente cuestionario 


En los casos de personas con discapacidad, el período de cotización exigido se minora de los 30 años actuales a los 25 años.




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