domingo, 11 de diciembre de 2011

Instalaciones eléctricas




Se produce riesgo eléctrico cuando existe la posibilidad de que una corriente eléctrica circule por el cuerpo humano. (Riesgo de electrocución)

Los accidentes eléctricos





Los accidentes pueden producirse por:

Contacto Directo: Cuando las personas entran en contacto con las partes activas de la instalación o con equipos en tensión.
 
Lesiones
  • Muerte por paro cardíaco o asfixia.
  • Quemaduras internas y externas.
  • Lesiones secundarias por caídas y golpes.
  • Tetanización.
  • Contracción muscular.

Contacto Indirecto: Cuando las personas acceden a elementos accidentalmente puestos en tensión.

Lesiones
  • Quemaduras por arco eléctrico.
  • Lesiones en los ojos.
  • Golpes.

Incendios y explosiones: El empleo de la electricidad en el trabajo puede producir incendios y explosiones.


 
Medidas preventivas

Los riesgos derivados del uso de las instalaciones eléctricas pueden ser evitados con la adopción de medidas de carácter preventivo y de protección tales como:
 
Sobre las instalaciones y equipos

Contacto Directo
  • Alejamiento de los cables y conexiones de los lugares de trabajo y paso.
  • Recubrimiento con aislante de las partes en tensión.
  • Interposición de obstáculos.
  • Uso de tensiones de seguridad inferiores a 24 voltios.

Contacto indirecto

  • Uso de pequeñas tensiones.
  • Separación de circuitos.
  • Separación entre partes activas y masas.
  • Recubrimiento de las masas con aislamiento.
  • Puesta a tierra.
  • Interruptores diferenciales.

Sobre los trabajadores

  • Información y formación: Pone de manifiesto la existencia de un riesgo eléctrico (señalización).
  • Equipos de protección individual: Guantes aislantes, botas aislantes y herramientas aislantes.


Equipos de trabajo. Herramientas

Herramientas


Las herramientas son los instrumentos que utiliza el trabajador, por lo general de forma individual.

Riesgos

  • Golpes producidos por las herramientas.
  • Proyecciones de fragmentos o partículas.
  • Contactos eléctricos.
  • Sobreesfuerzos y esguinces. 

Causas

  • Uso de herramientas inadecuadas.
  • Empleo de herramientas defectuosas.
  • Uso incorrecto de herramientas.
  • Abandono de herramientas en lugares peligrosos.
  • Mantenimiento deficiente.
  • Transporte incorrecto de las herramientas.

Medidas preventivas

  • Utilizar herramientas diseñadas especialmente para su uso.
  • Mantener en buen estado las herramientas, revisándolas periódicamente y reparándolas o sustituyéndolas cuando sea preciso.
  • Transporte adecuado y seguro, protegiendo los filos y puntas.
  • Utilizar equipos de protección cuando sea necesario.
  • Formación adecuada en el manejo de las herramientas de trabajo.

sábado, 10 de diciembre de 2011

Equipos de trabajo. Máquinas


Equipos de trabajo

Los equipos de trabajo son cualquier maquinaria, aparato, instalación o herramienta utilizada en el trabajo.

Los principales equipos de trabajo son:

Máquinas

¿Cuáles son sus riesgos?

  • Cortes, amputaciones
  • Atrapamientos
  • Contacto eléctrico
  • Proyección fragmentos o partículas
  • Lesiones debidas a enganches o quemaduras
  • Ruido
  • Vibraciones
  • Incendios y explosiones


Causas de los accidentes con máquinas



  • Mantenimiento inadecuado o deficiente.
  • Falta de protecciones de las máquinas o equipos.
  • Equipos y herramientas en mal estado.
  • Utilización de herramientas, máquinas, equipos o materiales inadecuados para la tarea.
  • Realización de tareas inhabituales o extraordinarias, solución de averías o incidentes.
Medidas preventivas

  • Utilización de máquinas con marcado CE.
  • Empleo de resguardos y dispositivos de seguridad.
  • Llevar a cabo un correcto mantenimiento de los equipos.
  • Formación e información de los trabajadores.
  • Evitar las ropas holgadas, cadenas, pelo suelto, etc.
  • El orden y la limpieza ( mantener las máquinas libres de grasa, aceites u otras sustancias resbaladizas).
  • Iluminación y señalización adecuadas.



Medidas preventivas en los lugares de trabajo

Aberturas o escaleras


  • Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos y estables, no resbaladizos sin irregularidades ni pendientes peligrosas. 
  • Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de más de 2 metros se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente.
  • Las barandillas de protección han de ser de materiales rígidos y resistentes, como mínimo tendrán una altura de 90cm. 
Vías de circulación
Las vías de circulación de los lugares de trabajo deberán ser utilizadas conforme a su uso previsto y con total seguridad para los que circulen por ellas.

Las puertas exteriores deberán tener una anchura mínima de 80 cm y 1 metro para los pasillos.

Orden , limpieza y mantenimiento



Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.

Medidas preventivas








Espacios de trabajos y zonas peligrosas


Los espacios de trabajo y zonas peligrosas deben disponer de unas dimensiones tales como:

  • 3 metros de altura desde el piso hasta el techo, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
  • 2 metros 2  de superficie libre por trabajador.
  • 10 metros 3 , no ocupados por trabajador.          

    Existirá una separación suficiente entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo para poder trabajar en condiciones de seguridad, salud y bienestar.







    Lugares de trabajo



    Son zonas de trabajo las áreas del centro de trabajo o lugares en los que el trabajador debe permanecer o a los que puede acceder en razón a su trabajo.

    Riesgos
    • Caídas al mismo nivel
    • Caídas a distinto nivel
    • Pisadas sobre objetos
    • Choques contra objetos inmóviles
    • Choques contra objetos móviles
    • Atropellos con vehículos
    • Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento

    Causas que producen los accidentes

    • Aberturas o huecos desprotegidos, escaleras o plataformas en mal estado.
    • Falta de espacio, limpieza o desorden.
    • El terreno tiene zanjas, taludes, desniveles, etc. que pueden provocar el vuelco de vehículos de trabajo y/o la caída o tropiezos de las personas.
    • Causas relacionadas con el tráfico.

    Condiciones de seguridad

    Se consideran condiciones de seguridad aquellas condiciones materiales que pueden dar lugar a accidentes de trabajo.


    Son factores de riesgo derivados de las condiciones de seguridad los elementos que, estando presentes en las condiciones de trabajo, pueden producir daños a la salud del trabajador.


    Para lograr que estos factores se reduzcan hemos de tener presente los riesgos y las prevenciones que debemos adoptar con los siguientes elementos:



    • Lugares de trabajo.
    • Equipos de trabajo.
    • Electricidad.
    • Incendios.



    La ocurrencia de accidentes son los indicadores inmediatos y más evidentes de las malas condiciones del lugar de trabajo. Dado el importante efecto de estos, la lucha contra ellos es el primer paso de toda actividad preventiva. 


    La implantación de programas de seguridad e higiene industrial a objeto de lograr un ambiente seguro en el área de trabajo y que los trabajadores realicen sus labores cotidianas con seguridad y tranquilidad, es parte integral de una buena gestión empresarial.



    viernes, 30 de septiembre de 2011

    PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN


    Ø Condiciones:
    ·    Tener 64 años de edad real.
    ·    Reunir los  requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria: estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización.
    ·    Pertenecer a una empresa que esté obligada a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.


    Ø Cantidad en la prestación:


    MENSUALES
    ANUALES
    Clase de Pensión
    Con cónyuge a cargo
    Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
    Con cónyuge no a cargo
    Con cónyuge a cargo
    Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
    Con cónyuge no a cargo
    JUBILACIÓN
    Titular con 65 años
    742,00
    601,40
    570,40
    10.388,00
    8.419,60
    7.985,60
    Titular menor de 65 años
    695,40
    562,50
    531,50
    9.735,60
    7.875,00
    7.441,00




    La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio.
    Sin embargo, el nuevo sistema de jubilación, basado en la gradualidad y flexibilidad, contempla diversos supuestos en los  que se reconoce el derecho a la jubilación antes de esa edad.
    Se establecen incentivos para el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización.

    ØCambios más significativos ley 27/2011

    • Jubilación:

    La edad legal de jubilación, hasta ahora establecida en los 65 años. Desde el 1 de enero del 2013 se irá incrementando gradualmente la edad de jubilación hasta los 67.
    • Jubilación anticipada:

    Se prevén 2 modalidades, siempre que se haya cotizado durante almenos 33 años:

    1º- jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
    2º- se mantiene la jubilación anticipada a los 61 años, siempre que el cese del
    trabajador se derive de situaciones de crisis o cierre de la empresa.

    • Jubilación parcial:
    1º- Se mantiene la posibilidad de acceder a ésta entre 65 y 67 años se aplicará paulatinamente, siempre que la reducción de jornada esté entre el 25%-75%.

    2º- En los casos en que se precise la celebración simultánea de contrato de relevo, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no pueda ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.



    Para solicitar la prestación por jubilación deberemos rellenar el siguiente cuestionario 


    En los casos de personas con discapacidad, el período de cotización exigido se minora de los 30 años actuales a los 25 años.




    RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO


    Ø Nomenclatura:

    ·       Prestación Riesgo durante el embarazo
    ·       Lactancia


    Ø Requisitos

    ·       Situación de alta en Seguridad Social.
    Estar embarazada o, en su caso, en situación de lactancia natural.
    ·        Desempeñar un puesto de riesgo para el embarazo o lactancia natural
    ·       Que la empresa suspenda el contrato de trabajo por imposibilidad de adaptación o por la inexistencia de un puesto de trabajo exento de riesgo.

    Ø Cuantía de la prestación
    100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales.
    • Modelos a presentar
    Uno de los modelos a presentar es el modelo de solicitud de riesgo durante el embarazo o lactancia.
    A continuación presentamos dicho modelo.

    BASE REGULADORA POR IT

         Todo trabajador durante su etapa laboral puede contraer una Incapacidad Temporal por las siguientes causas:

    Ø Enfermedad Común O Accidente No Laboral :  

    La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización.
         No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.



    Ø En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:



    El subsidio asciende al 75% de la base reguladora correspondiente, a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo.
    Por convenio colectivo puede complementarse el subsidio derivado de IT a cargo de las empresas hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe.. La responsabilidad del pago de este complemento es exigible únicamente a la empresa , sin que exista responsabilidad subsidiaria de la Mutua o el INSS.
     Para identificar una incapaciad temporal podremos dirigirnos al siguiente escrito.

    PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

    Ø Condiciones
    • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en algún régimen de la Seguridad Social que contemple la prestación por desempleo.
    • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido: 12 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
    • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
    • Estar en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad

    Ø Calculo
      La prestación por desempleo se calcula en función de la base reguladora que tenga el trabajador.
    Para obtener una información más detallada podemos encontrarla en el siguiente enlace

     

    SUBSIDIO POR DESEMPLEO

    Este subsidio es para personas que hayan perdido el empleo involuntariamente, tengan rentas inferiores al 75% del SMI y hayan cotizado de 180 a 359 días o hayan cotizado de 90 a 179 días y tengan responsabilidades familiares.


     
    El siguiente esquema muestra la situación de un español emigrante a la vuelta a España , cuales son sus derechos y a que prestaciones puede acceder.







    Para obtener dicha prestación debes de cumplir los siguientes requisitos


    DOCUMENTACIÓN PRESTACIÓN POR MATERNIDAD


    •    en caso de paternidad/maternidad por nacimiento:
    Libro de familia o certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
    •  en caso de paternidad por adopción o acogimiento:
         Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.



        El documento a rellenar por los solicitantes a esta prestación es el siguiente.

    PRESTACIÓN POR MATERNIDAD


    Cuando una trabajadora se encuentre en la etapa de maternidad debera realizar lo siguiente: 

    Ø informe de maternidad
    El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos:
    ·   Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso  con anterioridad a aquél.
    ·   Fecha del parto.
    ·   El informe de maternidad constará de un original y tres copias.
    ·   Cuando la trabajadora se encontrara en situación de incapacidad temporal iniciada antes del parto, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.
    ·   El Servicio Público de Salud remitirá a la Entidad gestora el informe de maternidad y el parte de alta médica en el plazo de los 5 días natural es siguientes al de su expedición.




         Los trámites y gestiones que deberá gestionar la madre o futura madre los encontraremos aquí.

    SERVEF


    CENTRO SERVEF DE EMPLEO-SUECA
    CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
    Ext.: Tel.: 961701885 Ext. Fax: 961704476
    C/ XUQUER 3, ESQUINA CRONISTA RIBERA
    46410 SUECA
         Servicio Valenciano de Empleo y Formación
    Tiene a su cargo la ejecución de la política de Generalitat Valenciana en cuanto a:
    • Intermediación en el mercado de trabajo.
    • Orientación laboral.
    • Formación profesional (ocupacional y en su caso continua).
    • Fomento del empleo.
        Competencias
    El SERVEF gestionará en el ámbito de la Comunidad Valenciana:
    • Las políticas de empleo y formación profesional, tanto ocupacional como continua.
    • La intermediación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo.
    • La orientación laboral.
                      Funciones:
    En el ámbito de la Inserción Laboral:
    • Prestar los servicios de intermediación laboral a través de los centros SERVEF (Centros de Empleo y Formación de titularidad autonómica) 
    • El sistema público se complementará con los Centros Colaboradores y Asociados mediante su previa homologación. 
    • Planificar, ejecutar y controlar las acciones y programas de Formación Profesional Ocupacional y Continua, y llevar las actuaciones del Programa Nacional de Formación, en el marco autonómico.
    • Impulsar, desarrollar y ejecutar los programas de creación de empleo entre los colectivos de desempleados, especialmente para los más descriminados.
    En el siguiente enlace encontraremos toda la información necesaria del SERVEF