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viernes, 30 de septiembre de 2011

PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN


Ø Condiciones:
·    Tener 64 años de edad real.
·    Reunir los  requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria: estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización.
·    Pertenecer a una empresa que esté obligada a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.


Ø Cantidad en la prestación:


MENSUALES
ANUALES
Clase de Pensión
Con cónyuge a cargo
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Con cónyuge no a cargo
Con cónyuge a cargo
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Con cónyuge no a cargo
JUBILACIÓN
Titular con 65 años
742,00
601,40
570,40
10.388,00
8.419,60
7.985,60
Titular menor de 65 años
695,40
562,50
531,50
9.735,60
7.875,00
7.441,00




La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio.
Sin embargo, el nuevo sistema de jubilación, basado en la gradualidad y flexibilidad, contempla diversos supuestos en los  que se reconoce el derecho a la jubilación antes de esa edad.
Se establecen incentivos para el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización.

ØCambios más significativos ley 27/2011

  • Jubilación:

La edad legal de jubilación, hasta ahora establecida en los 65 años. Desde el 1 de enero del 2013 se irá incrementando gradualmente la edad de jubilación hasta los 67.
  • Jubilación anticipada:

Se prevén 2 modalidades, siempre que se haya cotizado durante almenos 33 años:

1º- jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
2º- se mantiene la jubilación anticipada a los 61 años, siempre que el cese del
trabajador se derive de situaciones de crisis o cierre de la empresa.

  • Jubilación parcial:
1º- Se mantiene la posibilidad de acceder a ésta entre 65 y 67 años se aplicará paulatinamente, siempre que la reducción de jornada esté entre el 25%-75%.

2º- En los casos en que se precise la celebración simultánea de contrato de relevo, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no pueda ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.



Para solicitar la prestación por jubilación deberemos rellenar el siguiente cuestionario 


En los casos de personas con discapacidad, el período de cotización exigido se minora de los 30 años actuales a los 25 años.




PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Ø Condiciones
  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en algún régimen de la Seguridad Social que contemple la prestación por desempleo.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido: 12 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
  • Estar en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad

Ø Calculo
  La prestación por desempleo se calcula en función de la base reguladora que tenga el trabajador.
Para obtener una información más detallada podemos encontrarla en el siguiente enlace

 

SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Este subsidio es para personas que hayan perdido el empleo involuntariamente, tengan rentas inferiores al 75% del SMI y hayan cotizado de 180 a 359 días o hayan cotizado de 90 a 179 días y tengan responsabilidades familiares.


 
El siguiente esquema muestra la situación de un español emigrante a la vuelta a España , cuales son sus derechos y a que prestaciones puede acceder.







Para obtener dicha prestación debes de cumplir los siguientes requisitos


PRESTACIÓN POR MATERNIDAD


Cuando una trabajadora se encuentre en la etapa de maternidad debera realizar lo siguiente: 

Ø informe de maternidad
El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos:
·   Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso  con anterioridad a aquél.
·   Fecha del parto.
·   El informe de maternidad constará de un original y tres copias.
·   Cuando la trabajadora se encontrara en situación de incapacidad temporal iniciada antes del parto, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.
·   El Servicio Público de Salud remitirá a la Entidad gestora el informe de maternidad y el parte de alta médica en el plazo de los 5 días natural es siguientes al de su expedición.




     Los trámites y gestiones que deberá gestionar la madre o futura madre los encontraremos aquí.