viernes, 30 de septiembre de 2011

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD


Cuando una trabajadora se encuentre en la etapa de maternidad debera realizar lo siguiente: 

Ø informe de maternidad
El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos:
·   Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso  con anterioridad a aquél.
·   Fecha del parto.
·   El informe de maternidad constará de un original y tres copias.
·   Cuando la trabajadora se encontrara en situación de incapacidad temporal iniciada antes del parto, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.
·   El Servicio Público de Salud remitirá a la Entidad gestora el informe de maternidad y el parte de alta médica en el plazo de los 5 días natural es siguientes al de su expedición.




     Los trámites y gestiones que deberá gestionar la madre o futura madre los encontraremos aquí.

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